viernes, 13 de agosto de 2021

Instituciones públicas que se encargan del tratamiento de la víctima y procedimientos que se utilizan para dicho fin.



 Presentan iniciativa para protección de víctimas en la CdMx.GARCíA(2017).

  ¿Quién es víctima?

De acuerdo con el artículo 70 del Código Procesal Penal, son Víctimas:
  • La persona directamente ofendida por el delito.
  • El cónyuge, la persona conviviente con más de dos años de vida en común, el hijo o la hija, la madre y el padre adoptivos, los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad y el heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.
  • Las personas socias, asociadas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
  • Las asociaciones, fundaciones y otros entes que tengan carácter registral, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación, se vincule directamente con esos intereses.

Instituciones públicas

(OAPVD)
Es la Oficina del Ministerio Público encargada de atender y/o proteger a todas las personas (hombres, mujeres, niños/niñas, etc ), nacionales y extranjeras, que sean víctimas, testigos y otros participantes en algún proceso penal.
Se atiende a toda persona que haya sido víctima de un delito sin distinción de etnia, edad, sexo, género, nacionalidad, preferencia sexual, política o religión. Pueden ser referidas por el Ministerio Público, instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales, también la persona puede presentarse de forma espontánea, con o sin denuncia, la cual debe interponer posteriormente, de acuerdo con el artículo 4 de la ley Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal. La Oficina de Atención a la Víctima del Delito está conformada por dos programas: Programa de Atención y Programa de Protección, los cuales son gratuitos, voluntarios y confidenciales. Además se promueve una atención con un enfoque integral y considerando las necesidades específicas de cada persona.


El objetivo de la oficina 

Es proteger los derechos de las víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal, así como regular las medidas de protección extraprocesales y su procedimiento.

La Oficina de Atención y Protección a la Víctima procura minimizar la revictimización, a través del trabajo interdisciplinario que comprende las disciplinas de trabajo social, psicología, legal, criminología y sociología. Además tiene como propósito asegurar que durante el proceso penal la persona víctima ejerza una participación efectiva en resguardo a sus derechos.

Servicios

Los servicios que brinda la Oficina incluyen: atención psicológica individual y grupal, asistencia social, asesoría jurídica en cuanto al proceso penal, derechos de las víctimas y el estado de sus casos, acompañamientos a distintas diligencias judiciales, contacto con redes sociales de apoyo, referencias a otras instituciones de ayuda médica y social y protección.
Así como todas las medidas extraprocesales necesarias para garantizar la integridad física de las personas y sus familiares incluidos dentro del Programa de Protección.


(INAMU)


El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), es la institución rectora que promueve el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres en su diversidad; así como su autonomía, inclusión, empoderamiento y la no violencia de género, en coordinación con el estado costarricense y la sociedad civil.

Dentro de sus fines se encuentra:

  • Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales.
  • Proteger los derechos de las mujeres consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense. Promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de las mujeres.
  • Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional para la igualdad y equidad de género.
  • Propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres


(PANI)

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) es la institución autónoma del gobierno de Costa Rica encargada de velar por los derechos de la niñez y la adolescencia. Tiene potestad para investigar denuncias por abuso infantil y retirar a la población abusada de su núcleo familiar de ser necesario, así como administra diversos hospicios y albergues institucionales para niños en riesgo social, sin hogar o apartados de sus hogares.2​ Su actual titular es Gladys Jiménez Arias.3

Funciones

De acuerdo con su ley orgánica, el Patronato Nacional de la Infancia, tiene, entre algunas de sus funciones, las siguientes:9

  • Gestionar la actualización y promulgación de las leyes necesarias para el cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia.
  • Propiciar y fomentar el reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes correlativamente a los derechos de los menores de edad.
  • Promover y difundir los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Realizar el seguimiento y la auditoría del cumplimiento de los derechos de los menores de edad y evaluar periódicamente las políticas públicas sobre infancia y adolescencia.
  • Realizar diagnósticos e investigaciones sobre la realidad económica, social, psicológica, legal y cultural de la niñez, la adolescencia y la familia y difundir los resultados de esos estudios.
  • Brindar supervisión y asesoramiento en materia de niñez, adolescencia y familia, tanto a organizaciones públicas y privadas, como a la sociedad civil que los requieran.
  • Constituir fideicomisos para financiar programas y modelos innovadores en beneficio de menores de edad y sus familias.
  • Colaborar con las entidades en la promoción y ejecución de proyectos y programas específicos en materia de niñez y adolescencia.
  • Intervenir como parte en los procesos judiciales y administrativos en que esté vinculada cualquier persona menor de edad que requiera esa intervención, para que se le garantice el disfrute pleno de sus derechos.
  • Representar legalmente a los menores de edad que no se encuentren bajo autoridad parental ni tutela, así como a quienes estén bajo la patria potestad de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos.
  • Dictar resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto, hasta tanto los tribunales resuelvan, en forma definitiva, sobre el particular.
  • Administrar los bienes de los menores de edad cuando carezcan de representación legal o cuando, teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la correcta administración de los bienes conforme a la legislación vigente.
  • Promover la adopción nacional e internacional, y otorgar el consentimiento para que se adopte menores de edad por medio del Consejo Nacional de Adopciones, como autoridad central administrativa, según la normativa vigente dentro y fuera de Costa Rica.
  • Administrar el fondo proporcionado por el Poder Ejecutivo para atender, en todo el país, a la población infantil en riesgo 

(CCSS)

Sus funciones se orientan a brindar atención integral de la salud y promover su conservación en el individuo, la familia, la comunidad y el ambiente, así como garantizar la protección económica a los diferentes grupos de la población del país, su accionar se ha organizado en tras áreas estratégicas:  Salud, Pensiones y Administración para la gestión.
 

En cuanto al Plan Nacional de Desarrollo, las políticas son las siguientes


Agilidad y calidad de la gestión de los servicios de salud
Promoción de la salud y participación social
Consolidación de  la atención integral, con   énfasis en prevención
Regímenes de Pensiones
Consolidar el nivel de atención ambulatoria
Regulación y acreditación
Desarrollo Político-Institucional
Servicios de  hospitalización y cirugía
Desarrollo y protección del medio ambiente 
Vigilancia de la salud
Investigación y desarrollo tecnológico




Bibliografía

GARCíA, A. (5 de Marzo de 2017). Presentan iniciativa para protección de víctimas en la CdMx.[Fotografía]. Obtenido de https://capital-cdmx.org/nota-Presentan-iniciativa-para-proteccion-de-victimas-en-la-CdMx20175442/

Caja Costarricense del Seguro Social. (s.f.). Obtenido de https://www.mideplan.go.cr/pnd-1998-2002/actores/sector_publico/ccss/pndcaja.htm

INAMU. (9 de Agosto de 2021). Obtenido de https://www.inamu.go.cr/web/inamu/inicio

Oficina de atención y protección a la víctima(OAPVD). (13 de Agosto de 2021). Obtenido de https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/atencion-y-proteccion-a-la-victima

Ortega Ocampo, A. (6 de Septiembre de 2020). Víctimas estructurales. Obtenido de https://asvictimas.blogspot.com/2020/09/victimas-estructurales.html

Patronato Nacional de la Infancia. (19 de Julio de 2021). Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Patronato_Nacional_de_la_Infancia_(Costa_Rica)

Sarguiotti Pieretto, V. (s.f.). Víctimas vulnerables. Obtenido de https://iorigen.com/psicologia/victimas-vulnerables/

 

Definir y ejemplificar cuales son las víctimas estructurales y cuál es su vulnerabilidad.

  Se conoce como víctimas estructurales a aquellas que están en relación con la violencia estructural y la discriminación estructural. 

Estas víctimas son conocidas también como "víctimas desatendidas". Estas víctimas en su gran mayoría son individuos en un gran estado de vulnerabilidad, marginados y olvidados. 

Muchisimas personas se convierten en víctimas estructurales día tras día, por ejemplo las personas que son discriminadas por el color de su piel o aquellos que la sociedad hace a un lado por su preferencia sexual, en muchos casos se discriminan a personas que padecen alguna discapacidad. 

Algunos ejemplos de victimas estructurales

1. Racismo: El racismo es un sentimiento o comportamiento que consiste en la exacerbación del sentido racial de un grupo étnico. 



2. Discriminación por preferencias sexuales: En muchas partes del mundo se discrimina a las personas que tienen una preferencia sexual diferente a la que la sociedad considera "normal". Por ejemplo ven de forma negativa a las mujeres que tienen una relación sentimental o sexual con otra mujer y viceversa. 



3. Discriminación por enfermedades: Las personas que padecen una discapacidad suelen ser discriminadas por su forma de ser. Por ejemplo las personas con síndrome de Down son personas muy inteligentes y aún así existen personas que las hacen pasar como tontas o torpes. 





Las denominadas víctimas vulnerables, son todas aquellas personas que por sus características, físicas o psicológicas, no pueden defenderse de la agresión de terceros (sean éstos familiares o no), ni percibir el peligro al que están siento sometidos.

Dentro de esta categoría se encuentran:

  • Víctimas niños. Los niños pueden ser víctimas de maltrato infantil, abuso sexual, explotación o abandono. Existen niños víctimas desde los primeros días de vida (sobretodo los casos del síndrome de sacudida); y aún más, actualmente se ha creado una nueva categoría: abuso prenatal, para todos aquellos casos en que se pone en peligro la vida del niño aún no nacido.
  • Víctimas ancianos. El deterioro psico-físico del adulto mayor, y su imposibilidad de defenderse; hacen de ellos víctimas vulnerables a una gran cantidad de delitos, desde robos a maltrato intencionado y abandono.
  • Víctimas disminuidas física o psicológicamente.
  • Víctimas de delitos de alevosía. Son personas que se encuentran en una situación en la que les resulta imposible defenderse.
Las víctimas vulnerables comparten una misma característica común, todas ellas padecen los mayores sufrimientos y consecuencias de delitos.



Bibliografía

Ortega Ocampo, A. (6 de Septiembre de 2020). Víctimas estructurales. Obtenido de https://asvictimas.blogspot.com/2020/09/victimas-estructurales.html

Sarguiotti Pieretto, V. (s.f.). Víctimas vulnerables. Obtenido de https://iorigen.com/psicologia/victimas-vulnerables/

 




jueves, 12 de agosto de 2021

Tipología victimal

 

Tipología Victimal de Benjamín Mendelsohn


Benjamín Mendelsohn fue un criminólogo de origen rumano, nacido el 23 de abril de 1900 y fallecido el 25 de enero de 1998.

Considerado uno de los precursores de la VictimologíaMendelsohn publicó en 1940 un artículo donde se realizaba un estudio sobre las víctimas de violación. En dicho artículo el autor realiza una clasificación victimal.

La base de la tipología victimal de Benjamín Mendelsohn, es la correlación de culpabilidad entre la víctima y el agresor.

Mendelsohn sostiene que existe una relación inversa, entre la culpabilidad del agresor y del ofendido, es decir que si uno de estos dos sujetos tiene mayor culpabilidad, entonces el otro será menos culpable.

Mendelsoh Tipología Victimal de Benjamín


Clasificación de Mendelsohn


La tipología victimal de Benjamín Mendelsohn, clasifica a las víctimas de la siguiente forma:

1 – Víctima completamente inocente o víctima ideal: Esta víctima no ha tenido ninguna culpa del suceso o hecho y nada ha aportado para desencadenar la situación.

Ejemplo: asalto o hurto sin que medie mayor explicación; es decir , a que cualquiera pudo haber sido la víctima.

2 – Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia: Esta víctima desencadena el hecho por un impulso no voluntario y tiene cierto grado de culpa en su propia victimización.

 Ejemplo: perderse en una ciudad desconocida y llegar a un sitio peligroso donde terminan robándole.

3 – Víctima tan culpable como el infractor o víctima voluntaria:

     3.1 – Aquellas que cometen suicidio echándolo a suertes

     3.2 – Suicidio por adhesión:

          3.2.1 – Eutanasia, donde la víctima solicita ayuda para morir

          3.2.2 – Pareja que pacta el suicidio

Ejemplo: una persona que paga a sicarios para que lo maten y, así, su familia cobre una póliza. Una persona que amenaza a la policía con un arma falsa esperando ser asesinada, ya que no tiene valor para cometer suicidio

4 – Víctima más culpable que el infractor:

     4.1 – Víctima provocadora: Esta víctima atrae por su propia conducta, a que el delincuente cometa el ilícito penal. La conducta realizada por la víctima, crea y favorece la conclusión final del hecho.

Ejemplo: hacer alarde de poseer mucho dinero y ser asaltado poco después. Olvidar cerrar la casa. Dejar las pertenencias desatendidas en algún lugar.

     4.2 – Víctima por imprudencia: Desencadena el hecho por falta de control.

Ejemplo 1: hacer alarde de poseer mucho dinero y ser asaltado poco después. Olvidar cerrar la casa. Dejar las pertenencias desatendidas en algún lugar.



5 – Víctima más culpable o víctima únicamente culpable:

     5.1 – Víctima infractora: En este caso, el agresor se convierte en víctima. Aquí el autor se refiere a la legítima defensa, en la que el sujeto realiza un ilícito penal para defenderse.

     5.2 – Víctima simuladora: Estas víctimas, son las que tienen algún tipo de interés, ya sea propio o ajeno. 

Un ejemplo, podría ser el de aquella persona que pretende cobrar un seguro, haciéndose pasar por víctima de una situación catastrófica, que en realidad no vivió.

     5.3 – Víctima imaginaria: Son aquellas personas, que debido a factores de naturaleza bio-psico-social, van a creerse víctimas de un delito del que, en realidad, no lo son. Como 


ejemplo de este tipo de víctimas imaginarias, podemos citar a personas que presentan enfermedades mentales (Individuos con cuadros de paranoia, histriónicos, etc…)





Bibliografía

Tipología Victimal de Benjamín Mendelsohn. (s.f.). Obtenido de https://www.estudiocriminal.eu/blog/tipologia-victimal-de-benjamin-mendelsohn/

Zúñiga Lopéz, R. (2020). Fundamentos de Criminología. San José,Costa Rica: EUNED.





miércoles, 11 de agosto de 2021

Fundamentos y bases de la victimología

 

Orígenes y fundamentos principales de la Victimología


Victimología: origen y consecuensia sobre los menores. Revista(2011).

I.-La víctima en el derecho penal clásico

Cuando en 1764 César Bonesana, Marqués de Beccaría, publicó su pequeño gran libro titulado "Del Delito y de la Pena" marcó al derecho penal para siempre. Desde el título, la obra nos advierte que la infracción penal y la reacción social serán los únicos pilares sobre los que se levantarán los edificios del derecho punitivo y la dogmática. En otros términos, la escuela clásica -que nace precisamente con Beccaría- se consagró al estudio del delito y de la pena, a los que calificó de fenómenos jurídicos, excluyendo inconcebiblemente al factor humano.

El Derecho Penal, nació pues y lamentablemente se mantiene aún acrítico y esterilizado, encapsulado en sus fórmulas lógico-abstractas y a espaldas del drama social y personal del criminal y la víctima, excluidos radicalmente del campo de estudio de un derecho penal al que en sus inicios paradójicamente se denominó "humanitario y científico."

Un siglo después de la aparición de la obra de Beccaria, Max Weber aún creía en la posibilidad de una "ciencia pura", esto es, totalmente divorciada de la política, divorcio que para Zaffaroni: «resulta de evidente falsedad, al menos en nuestro contexto marginal del poder mundial, donde es bien claro que las ciencias sociales están signadas por el poder político y condicionadas por el mismo» ‘.

En resumen, a la escuela clásica -en lo que al delincuente dice relación- únicamente le interesó la cantidad y calidad de pena que debía recibir por el mal causado con su acción. En cuanto a la víctima, el clasicismo guardó y guarda aún el más absoluto silencio.

La marginación del delincuente y el quemeimportismo por la víctima, guardaban coherencia con los vientos que corrían cuando surgió el derecho penal científico. En aquellos tiempos prevalecían los principios liberales proclamados por la Ilustración francesa, según los que el hombre, como en la Filosofía de la Antigua Grecia, era "la medida de todas las cosas."

Las teorías contractualitas -principalmente la desarrollada por Juan Jacobo Rousseau- de enorme influencia en las ideas políticas y sociales triunfantes en el siglo XVIII, diseñaron una sociedad igualitaria en la que el hombre según "el contrato social," renunció a una parte de su libertad en pro de una libertad general y del bien común. Por lo tanto, el hombre del siglo XVIII, el "nuevo hombre" a diferencia de su antecesor -el hombre del absolutismo y el ancien régime- gozaba en teoría de igualdad de derechos, de la fraternidad de sus semejantes y de la libertad más absoluta tanto para contratar como para delinquir…

Amo y señor de sus decisiones, agraciado con el don divino del Ubre albedrío, cuando un individuo se volvía criminal -igual que los pecadores para la Iglesia- lo hacía por su propia voluntad. Es más, se consideraba que quien ejecutaba un delito había desaprovechado las excelentes oportunidades que la sociedad le brindaba a más de traicionar la confianza depositada por los asociados2

Bajo tales premisas, obviamente la sociedad y el Estado quedaban exonerados de toda responsabilidad. Y consecuentemente, no era de su incumbencia interesarse por el delincuente al que bastaba con aplicarle una sanción, a la que -dicho sea de paso- los clásicos consideraban un fin en sí mismo y no un medio para obtener otro fin, como la enmienda del penado.

Si al derecho penal no le interesó el criminal menos le preocupó la víctima, reducida al triste papel que patéticamente Rodríguez Manzañera resume así: «La víctima quedó marginada del drama penal, para ser tan sólo un testigo silencioso. La ley penal apenas la menciona, la literatura científica la ignora, y por lo general queda en el más completo desamparo.»3

Interesarse por las víctimas hubiese significado para el derecho penal reconocer la corresponsabilidad de la sociedad y el Estado en la gestación y producción del crimen, cuestión absolutamente inadmisible para una sociedad -como ya se dijo- política y económicamente estructurada sobre la base del más ascendrado individualismo.

Por otra parte, la formulación del concepto de "Bien Jurídico" contribuyó aún más a la marginación de la víctima. El "bien jurídico" despersonalizó al delito al que mágicamente convirtió en un ataque no contra las personas sino contra valores impersonales como la propiedad, el honor, la libertad sexual, etc. Es decir, cuando el delincuente cometía una infracción, jurídicamente agredía a fórmulas abstrusas y no a seres humanos, conveniente cuenta que la protección de éstas corresponde al Estado.4

En nuestros días, afirmar que los elementos -o características- del delito deben referirse exclusivamente al bien jurídicamente tutelado y al delincuente constituye un absurdo. La concepción moderna del delito -sustitutiva del viejo modelo lineal-causalista es tridimensional e interaccionista, consiste en: «Un sistema integrado por el hecho punible, la realidad social y la hermenéutica normativa»5

II.- La víctima en la criminología tradicional

En el siglo XIX la filosofía positivista de Augusto Compte y Herbert Spencer revolucionó la ciencia. Para el positivismo los fenómenos perceptibles por el hombre obedecían a las leyes inmutables de la naturaleza. De acuerdo con tales principios, el positivismo impuso que lo subjetivo y apriorístico -que caracterizó a la ciencia medioeval- fuera sustituido por la observación de los hechos y la experimentación.

El positivismo no hizo excepciones y contaminó al derecho penal que sucumbió ante la novedad y sustituyó el método lógico-abstracto por el experimental o galileano. Como bellamente lo matizara Jiménez de Asúa en su monumental tratado: «El grito de Ferri: ¡Abajo el silogismo! estremeció el viejo templo punitivo. La escuela positiva aplicó el método experimental y con él amplió de repente, de un modo desmesurado, el territorio que desde antiguo colonizaron los juristas»6

El sesgo positivista adoptado por la ciencia en general abrió el camino para que el psiquiatra y forense italiano de origen sefardi, César Lombroso se atreviera a observar y experimentar con delincuentes vivos y muertos, fundando la Antropología Criminal y con ella, sin proponérselo, la Criminología. A Lombroso pronto se le unió Enrico Ferri, el sociólogo; luego Rafael Garófalo, el jurista y por último un joven apasionado Fioretti, compendio de los tres, que se quitó la vida a las orillas del Amo, destrozado por la muerte de su padre. Los cuatro fueron los apóstoles de la escuela positiva del derecho penal, mortal enemiga de la tradicional a la que con cierto desdén Enrico Ferri bautizó de clásica.

Es elocuente aquella frase que corría en boca de los juristas en los días de las terribles luchas entre ambas escuelas: la escuela clásica le dijo al hombre: «observa el derecho», la escuela positiva le dijo al derecho: «observa al hombre»7 La escuela positiva constituyó una reacción contra el individualismo de la ciencia penal del siglo XVIII; individualismo que le imposibilitó investigar las causas que empujaban al hombre al crimen y le impedía filosofar respecto al rol de la víctima en la dinámica del crimen así como de su absoluto desamparo.

Cuando apareció la Antropología Criminal -nombre con el que se conoció en sus inicios a la Criminología— resultó claro a pesar del horror de los juristas que el nuevo enfoque -a diferencia del derecho penal- no estudiaría al delito como un concepto jurídico, impersonal, vacío, sino como un fenómeno humano. Por eso, la Criminología nació como «una disciplina que estudiaba la cuestión criminal desde el punto de vista bio-psico-social» es decir, ligando al delito a causas de carácter patológico y social. Y ahí precisamente, radicó uno de los principales equívocos de la Criminología: analizar únicamente la criminalidad de los pobres, error comprensible por cuanto las investigaciones se centraban en los delincuentes encarcelados, que en su inmensa mayoría provenían de las clases bajas. Esta falsa premisa condujo al error de creer que las clases social y económicamente elevadas no delinquían y a otro yerro mayor que todavía subsiste: que se podía suprimir la delincuencia, encerrando o exterminando a los criminales. Entonces empezó a hablarse de resocialización y defensa social y desde aquella época se pretende vanamente reincorporar al sistema al "díscolo" o "rebelde" procedente de los estratos marginados tal vez por desconocer que la sociedad engendra el delito que luego irónicamente reprime.

Algunos decenios después, Edwin Sutherland demostró irrefutablemente que los delincuentes provienen de todas las capas sociales, que los ricos también delinquen. El funcionalismo por su parte probó «que la actividad criminal es una consecuencia de los objetivos y funcionamiento de un sistema social». Desde aquel momento -salvo la Criminología tradicional- el problema delincuencial dejó de ser una cuestión de causas y pasó a convertirse en un fenómeno estructural. Alcanzada esta verdad inconcusa, carece de sentido hablar de resocialización del penado cuando se sabe que es la sociedad -salvo excepcionales casos- la que produce la delincuencia y consecuentemente la que debe rectificar.

Según Juan Bustos Ramírez, fue el agotamiento de la vía causal lo que condujo a la Criminología a dar un giro copemicano al interesarse por las víctimas. Como la Victimología nació al interior de la Criminología, obviamente se preocupó primero por investigar el papel causal de la víctima en la gestación del delito; por estudiar las características específicas de aquella y por la relación entre víctimas y autores.8

Como la Criminología clásica se preocupa por encontrar las causas de los delitos, es natural que su materia prima (los delitos) se la suministre la ley penal, lo que la convierte en apéndice del Derecho Penal, situación de dependencia que genera una insalvable contradicción: mientras la vieja Criminología busca las "causas" del delito dentro y fuera del hombre, el derecho penal (que precisamente define lo que es el delito) merced al libre albedrío, considera que las "causas" subyacen íntegramente en la psique del hombre. Pero lo que en realidad nos interesa es que la escuela positiva y la Criminología repitieron el error de la escuela clásica y olvidaron a la víctima. Desde la aparición de la Criminología, al criminal se lo estudia, clasifica y ayuda psicológicamente; cada vez se elaboran leyes más humanizadas para regular su conducta; se escriben millares de páginas que interpretan su personalidad. Si un inimputable perpetra un asesinato (por ejemplo por enfermedad mental) el Estado le proporciona asistencia psiquiátrica y legal. Mientras, la familia de la víctima, destrozada por la pena y quizá reducida a la pobreza, queda librada a su suerte.9

Por último, cuando surgió la noción de los Derechos Humanos, se dirigió exclusivamente al delincuente10, conservándose el ancestral olvido de la víctima. Aplaudimos que el sistema penal se caracterice por ser, pero aplaudiríamos el doble si también lo fuera pro-víctima.

III.- Posibles causas del olvido de la víctima

Varias son las excusas que se vierten en tomo a la imperdonable indiferencia del Derecho Penal y la Criminología respecto a las víctimas del delito y las víctimas en general. Algunas incluso, rayan en la puerilidad.

Se alega, por ejemplo, que los criminales pasan a la historia, mientras que las víctimas caen en el olvido. ¿Quién no recuerda por ejemplo a Jack "El Destripador," a Landrú, a Capone, al "Estrangulador de Boston,"a Andrés Chaque- tilo, "El Carnicero de Rostov," a Camargo, al "Monstruo de los Andes"? ¿Recuerda alguien el nombre de sus víctimas?

Sólo por excepción, principalmente en los casos de magnicidio, la víctima suele pasar a la historia; verbigratia: Abraham Lincoln, García Moreno, Eloy Alfaro y Mahatma Gandhi.

Algún victimólogo pretende encontrar la causa del olvido de las víctimas en el miedo que inspira el criminal. Y cándidamente se pregunta: "¿Quién le teme al cordero?" Otros creen que la explicación está en que nos identificamos con el criminal y no con la víctima. Recuérdese al populacho escogiendo a Barrabás y no a Jesús, y pidiendo la crucifixión del hijo de Dios. Y en nuestros días el caso de Ronald Biggs, el legendario asaltante del "Gran Robo del Tren" en Inglaterra, calificado como el "robo del siglo", aclamado como un héroe en Barbados, por haber escapado de la justicia británica “. Muchos sicólogos dicen que en el subconsciente, el hombre considera al criminal un sujeto que se atreve a ejecutar lo que él es incapaz aunque desearía hacerlo. Según Rodríguez Manzanera: «Todos hemos deseado cometer algún delito: robar algo, lesionar al enemigo, poseer a la mujer del prójimo, evadir los impuestos, etc.» Partiendo de este supuesto, el autor mexicano concluye que: «existe una identificación (consciente o inconsciente) con el criminal, con aquel que se atreve a ejecutar lo que nosotros no osamos realizar»

Por el contrario, no existe identificación con la víctima; nadie desea que le roben, lo hieran, lo injurien o lo violen. Esta identificación con el criminal explicaría el éxito de la novela negra, de la página roja en los periódicos, de las revistas amarillistas dedicadas al crimen, de las películas de gangsters, de las series policiacas en la televisión. Jesse James, Dillinger, Bonny and Clyde, son héroes y no bandidos para los norteamericanos. Cuando se proyecta un film que rememora y subliminalmente celebra sus hazañas, raro es el espectador que se identifica con los representantes de la ley y el orden y no con sus adversarios. Y no podemos dejar de citar a Quincey, y su imponderable libro: "El Asesinato considerado como una de las Bellas Artes".

Nigel Blendell, en su libro sobre "Los más grandes Ladrones y Estafadores del Mundo", escribió estas sutiles palabras: "No son criminales maliciosos y empedernidos; incluso algunos de los personajes de este libro son adorables. Quizá no los aprobemos… ¡Pero no podemos dejar de admirarlos!"

Además, existen víctimas que es mejor dejarlas en el olvido, pues su atención y estudio podría significar para la sociedad o el Estado un serio costo político; piénsese en las víctimas de la injusticia social, de la violación de los derechos humanos, de la marginación, la segregación racial o religiosa, etc.12

En mi opinión, las verdaderas razones para este secular olvido de las víctimas encuéntrese en los sistemas políticos y económicos que anteponen lo individual a lo social. Volvamos a lo que dijimos al inicio de la disertación: si como cree la Criminología tradicional el crimen es fruto de la exclusiva voluntad del hombre, la sociedad y el Estado ninguna responsabilidad tienen en la génesis del crimen y consecuentemente nada deben a la víctima.

Curiosamente, mientras en el crimen individual se rechaza la responsabilidad de la sociedad y el Estado, cuando se trata de colectivos como el Holocausto se exige indemnizaciones a los vencidos e injustamente se ignora a las víctimas causadas por los vencedores, que sufrieron iguales -o casi iguales- horrores y padecimientos.

IV.- Origen de la victimología

En los tiempos del derecho penal bárbaro las acciones criminales se castigaban mediante la venganza privada. La víctima o sus parientes desempeñaban el papel de verdugos. Mas, la desproporción entre el crimen y la reacción, forzó la aparición de la Ley de Talión, que hoy calificamos de salvaje y primitiva, pero que en los tiempos en que surgió, fue considerada un encomiable esfuerzo por frenar la desmesurada respuesta de las víctimas.

En determinado momento del pretérito, principalmente en el primitivo derecho germánico, con la venganza privada coexistió la "composición" en dinero o bienes cuyo monto o selección se negociaban entre agredido y agresor, o sus familiares.

Mas, cuando la sumisión de los señores feudales a la monarquía permitió el establecimiento del Estado absoluto, éste absorbió el ejercicio del ius puniendi; como resultado las víctimas fueron despojadas del derecho a ejercer justicia por su propia mano. El paso de la venganza privada a la venganza pública significó el fin del protagonismo de la víctima y el inicio de su milenario olvido. Incluso instituciones como la legítima defensa fueron minuciosamente reglamentadas; la defensa justa acepta que la víctima se defienda hasta causar la muerte del agresor, pero le impone límites que rebasados, le acarrean responsabilidades penales y económicas 13

El secular ostracismo de la víctima terminó recién en el siglo veinte, específicamente en la década de los años cuarenta. Hasta entonces, el interés de la ciencia y la justicia se concentraba en el delincuente. El castigo del hecho y la resocialización de éste absorbieron íntegramente los esfuerzos y preocupaciones del Estado. Como bien dice un autor, si las leyes penales garantizan el derecho del acusado al debido proceso «La víctima inocente del delito sólo inspira en el mejor de los casos, compasión: a menudo desconfianza, recelo, sospechas…»14

Es generalmente aceptado que la Victimología nació como respuesta de los judíos al Holocausto. No fue mera coincidencia que Mendelshon fuera judío, y Von Hentig, un alemán perseguido por los nazis. No vamos a involucramos en la estéril polémica de si fue Mendelshon o Von Hentig el padre de la Victimología; sin embargo podemos anotar que en 1940, Mendelshon publicó en la revista Giustizia Penale un estudio sobre las víctimas de la violación. Y en 1948 dio a la luz su "Victimología: Nuevos Horizontes Bio-psico-social." Es más, en 1947 -un año antes de que apareciera la célebre obra de Von Hentig "El Criminal y su Víctima"- Mendelshon ya había hablado de Victimología. Fue el 29 de marzo de 1947 en el Hospital Coltzea de Bucarest (Rumania) ante un auditorio compuesto principalmente por siquiatras, sicoanalistas y forenses. Aquella fue la primera vez que el mundo escuchó el término: "Victimología" acuñado precisamente por el maestro israelí.

En cuanto a lo medular de su obra, Mendelsohn fue el primero es descubrir la existencia de una relación inversamente proporcional entre la culpabilidad del victimario y la participación de la víctima en el hecho que lo victimiza. En otras palabras, que a una mayor participación de la víctima corresponde (en el plano de la realidad, no en el jurídico) una menor culpabilidad del hechor. Además, elaboró una clasificación de las víctimas de la que, por razones de claridad y tiempo sólo mencionaré tres, las denominadas: Víctimas tan culpables como el infractor; Víctimas más culpables que el infractor y Víctimas Simuladoras.

Como clásico ejemplo de una "Victima tan culpable como el infractor" citemos a la eutanasia; un enfermo en fase terminal, atormentado por espantosos dolores suplica a su médico o a un tercero que precipite su muerte. Sin embargo, la mayor parte de las legislaciones penales no atienden esta circunstancia y consideran al hechor un asesino.

Un caso de "Víctima más culpable que el infractor," sería el de la mujer que simula la existencia de un amante para despertar los celos de su marido, simulación que desemboca en un hecho fatal. A la luz de la ley penal, la mujer que desencadena el hecho es irresponsable; el marido empujado a delinquir, un criminal… Se incluyen en esta casilla ciertos casos de estafa -entre nosotros, verbigratia, el cuento del número premiado de la lotería- en que el estafado sucumbe ante su propia ambición y en los que "la experiencia enseña que el estafado ayuda al estafador por su ingenua credulidad, pero también por su propia avaricia" 15.

Como ejemplo de la "Víctima Simuladora", Mendelshon citaba la denuncia ante la Justicia de delitos inexistentes con el propósito de incriminar al acusado.

Pero la Victimología de Mendelshon no se circunscribe al estudio las víctimas de los delitos o víctimas codificadas; amplía Su horizonte e incluye a todo aquel que sobre la faz de la tierra sufra a causa de un fenómeno sobrenatural o humano. Estoy seguro de que si Mendelshon viviera, incluiría en su clasificación a los ecuatorianos que perecen ahogados o cuyos cuerpos reposan en alguna tumba desconocida de Guatemala o México, por el imperdonable crimen de intentar trabajar en el "Gran País del Norte". La Victimología mendelshoniana recoge en sus dominios a las víctimas de inundaciones, terremotos, temporales, explosiones volcánicas, etc., y a las ocasionadas por la sicosis destructiva del hombre, como el armamentismo, las explosiones atómicas, la destrucción de la capa de ozono, los atentados contra la ecología, o el depósito de la basura nuclear en los países del tercer y cuarto mundo, como despectivamente denominan los Estados centrales a los de la periferia, víctimas de su explotación.

La Victimología también debe ocuparse de los pueblos victimizados que padecen de hambre y miseria a consecuencia en unos casos de pésimos y corruptos gobiernos y en otros de la división internacional del trabajo. Como se observa, para Mendelshon, el delictivo es sólo uno de los factores -y acaso el menos importante- de la victimización universal16.

De lo anterior podemos fácilmente concluir que la Victimología de Mendelshon se libró de las ataduras del derecho penal y la Criminología; que llegó mucho más lejos que la de Von Hentig, quien jamás se atrevió a rebasar los linderos de aquellas disciplinas. No nos extrañaría que el precursor tuviera los mismos genes que Félix Mendelson, el compositor de la etérea y celestial obertura: "El Sueño de una Noche de Verano".

Hans Von Hentig, en lenguaje casi poético, decía: "Hay, sin duda, víctimas casuales, a las que sólo el azar pone en contacto con el autor. Pero casi siempre -en los delitos contra la honestidad, en la estafa, en el asesinato y en varios tipos de hurto- se encuentran en alguna relación con él (…) Sólo en la medición de la pena puede tener en cuenta el juez la contribución de la víctima. La ciencia que estudia los nexos causales en las conductas, no puede dejar de prestar atención al problema de la víctima (…) Aunque la ley trate de excluir a la víctima de la participación en el delito y de lo a él inherente, ha reconocido a veces, titubeando y de mala, su implicación. Las leyes de los países latinos han ido más lejos en este camino, probablemente porque su cólera está más próxima al punto de explosión» 17

La transcripción anterior tiene por objeto demostrar cómo la Victimología de Von Hentig, a diferencia de la de Mendelshon, se quedó aprisionada entre las murallas del derecho penal y la Criminología. Sin embargo, justo es admitirlo, fue precisamente a partir de las publicaciones y conferencias de este notable autor que el mundo científico empezó a admitir que ciertos delitos resultan inexplicables si no se los examina bajo el prisma de la relación autor-víctima y peor aún, si no se contempla la conducta cooperadora e incluso provocadora del sujeto pasivo del delito.

Desde entonces, determinar en qué medida la víctima contribuye a su victimización se constituyó en una lacerante inquietud que lenta e inexorablemente carcome el viejo edificio del derecho penal, refractario a ampliar las cerradas fronteras del delito y de la pena.

En su obra principal: "El Criminal y su Víctima," Von Hentig elaboró una clasificación general y un estudio de los tipos psicológicos de las víctimas. Centra su atención especialmente en los ancianos, los niños, las mujeres, los extranjeros, las prostitutas, los homosexuales, los viciosos, entre otros sujetos a los que consideraba altamente victimizables. Analiza también la actitud de la víctima frente a su agresor.18

Respecto a los ancianos, reveló por ejemplo que en los asilos se asesinaba a los que habían pagado su alojamiento y cuidado de por vida. En cuanto a los extranjeros, resalta que al describirse a los delincuentes, siempre se alude a su aspecto "extranjero." Se dice por ejemplo que los criminales "parecían ser extranjeros, tenían un acento peculiar, estaban vestidos de modo extraño y que sus coches tenían matrícula de otro país o de otra provincia."

En lo atinente a la prostitución, apenas existe otra actividad en la que se produzcan más asesinatos. «La mujer se encierra con enfermos mentales, borrachos, psicópatas y perversos. Cuanto más abyecto es lo que se exige de ella, más elevado es el pago. Es la situación de víctima ideal a la que ella misma contribuye»19

Los homosexuales tienen que asumir silenciosamente el hurto o el robo por parte de sus ocasionales o permanentes compañeros sexuales; la vergüenza o el temor a la burla o el escarnio les impide acudir a la policía o la justicia. El vicioso que consume estupefacientes tampoco puede reclamar si a cambio de su dinero recibe un producto adulterado o de baja calidad.

En lo concerniente a las mujeres, Von Hentig afirma que el riesgo de ser victimizadas aumenta con la edad. Cita el caso de un estafador que insertaba anuncios en la prensa en los que resaltaba su interés por mujeres mayores de cuarenta y cinco años de edad. «Son más fáciles de separar de su dinero» explicó a la policía.

V.- Oposición a la victimología

A pesar del ningún interés de la Criminología por la problemática de las víctimas, cuando surgió la Victimología, penalistas y criminólogos se opusieron a su reconocimiento como ciencia o en su defecto a admitir su desprendimiento de la Criminología.

Entre los más recalcitrantes enemigos de la Victimología se contó el insigne profesor Luis Jiménez de Asúa, quien con la aspereza que le era característica acusó a las ideas de Mendelshon de: «harto ampulosas, exageradas y jactanciosas", negándoles originalidad. Luego de sus cáusticos ataques, señalaba que «el asunto no consiste en crear una nueva ciencia, sino en poner varias a contribución para establecer el papel de las víctimas de los delitos»20

Por su parte el criminólogo español Manuel López-Rey y Arrojo, en tono airado expresa: «ciertas figuras delictivas muestran que las víctimas pueden ser provocadoras, poco escrupulosas y otras cosas más, pero ¿justifica ello la erección de una disciplina nueva? ¿Puede tomarse en serio que, en todos los casos delictivos, se proceda al examen psicológico y psiquiátrico de la víctima a fin de determinar la coactuación de su personalidad? ¿Se justificaría que las víctimas de los grandes sabotajes, contaminaciones, persecuciones políticas, de los torturadores, de motines y algaradas, de secuestros de personas, pasajeros, del contagio venéreo, envenenamiento o deformación como consecuencia de ingerir sustancias alimenticias, productos farmacéuticos, etc., fueran examinadas psico-psiquiátricamente?» 21

Como es fácil deducir, para este conocido autor los problemas victimológicos no constituyen otra cosa que un enfoque criminológico que en ciertos casos pueden conducir al absurdo, aunque reconoce que delitos como la violación y la estafa provocan muy sui géneris circunstancias. Al calificar a la Victimología de "disciplina discutida," revela un conocimiento superficial de nuestra materia. Su sofística argumentación sería válida en una Victimología convertida en una especie de reverso de la Criminología Clínica, en la que se aplique inexorablemente la manía terapéutica. En otros términos, como para López Rey y los criminólogos de su línea, todo el que delinque es un enfermo, da por sentado que la Victimología a la que tácitamente declaró sometida a la Criminología deberá conceptuar también como enfermas a las víctimas.

López Rey no entendió o no quiso entender que si bien la Victimología, -como la mariposa de la crisálida- salió de la Criminología, rápidamente se convirtió en una ciencia independiente. Es ciencia, porque tiene una zona del conocimiento que le pertenece en exclusiva: la víctima, y un método como el experimental. La Criminología estudia la delincuencia y la Victimología la victimidad. Para decirlo de otro modo su filiación de Criminólogo tradicional, es decir que considera a todo delincuente un ser patológico, un enfermo al que forzosamente debe sometérselo a una terapia clínica, le hace concluir equivocadamente a López- Rey que todas las víctimas deben sufrir evaluaciones y tratamientos similares.

Yo pregunto a su vez, qué tratamiento aconsejaría la Criminología Clínica para aquellos banqueros -en el hipotético caso de que algunos fueran condenados- a los que el Estado obsequió miles de millones de dólares para costear sus Rolls Royce y sus mansiones; generosidad que obliga a los ecuatorianos a pagar más impuestos, a soportar una inflación galopante y a debatimos entre la desesperanza y la miseria. Como dijo un autor: «Antes para robar un banco había que asaltarlo, ahora basta fundarlo».22

¿Por qué la Criminología tradicional sólo elabora planes rehabilitarlos para la delincuencia convencional y de los pobres? ¿ Por qué no existen planes resocializadores para los criminales de esmoquin?

Hoy, hasta los más conservadores criminólogos admiten que llegó la hora de «prestar una atención prioritaria a la víctima y de reducir a sus justos términos la concedida a los delincuentes», lo que nos dice a las claras que la Victimología al margen que se la considera disciplina o ciencia -quedó para siempre incorporada al mundo científico.

VI.- El problema de la independencia de la victimología

Como toda ciencia nueva, los límites de la Victimología son aun difusos y sus fronteras dependen de la posición que asuma cada autor. A pesar de que su divulgación y crecimiento empezó en la década de los setenta, unos pocos consideran todavía que su existencia y lugar en el mundo científico se encuentran todavía en tela de discusión.

Ciertos penalistas y criminólogos estiman que la Criminología no es una ciencia soberana. Sobre este arduo problema, Elias Neuman opina que: «Parece una antigualla que en estos tiempos en que las ciencias se apelan unas a otras, a punto tal que ya no quedan sin mácula aquellas que se denominan "puras" (recuérdense los esponsales entre las matemáticas y la genética, por ejemplo), sigamos con la discusión menuda sobre la autonomía de la Criminología o la Victimología»; pero a la larga, Neuman asume una postura ecléctica cuando dice: «Me uno a quienes entienden que actualmente la Victimología forma parte de la Criminología, pero adelanto que se trata de una certidumbre provisional y que el decurso y auge de la Criminología, por un lado, y la Victimología, por el otro, podrán favorecer un cambio de criterio.»23 Por el contrario, Rodríguez Manzanera sostiene abiertamente que: «La Victimología ha roto los límites de la Criminología para convertirse un una ciencia independiente y de una gran amplitud, que estudia a todos aquellos que, como menciona Mendelshon, sufren por causa propia o ajena.24»

El caso es que durante decenios la Criminología fue definida como «la ciencia que se ocupa de determinar las causas o factores del delito a fines de prevención y tratamiento del delincuente» Mas, cuando aparece la Victimología y su campo de acción alcanza dimensiones que rebasan los estrechos límites de la Criminología, ésta pretende apoderarse del nuevo saber. En su afán por no dejar escapar a tan humana y apasionante disciplina, conciliatoriamente han llegado a hablar de una "Criminología Victimológica."25 Es sintomático que actualmente son muy pocos los criminólogos que ignoran en sus obras la problemática de las víctimas, al margen de que se muestren contrarios a su autonomía o a reconocerle rango científico.

Podríamos recapitular este tema, afirmando que al observar los criminólogos que la Victimología se ocupa de las indemnizaciones de los sujetos pasivos del crimen; de la elaboración y ejecución de programas de ayuda y tratamiento; de la disminución de la responsabilidad del delincuente; de la predisposición de ciertas personas a la victimización, con miras a una efectiva prevención de los delitos; al observar, repito, este hermoso y fructífero campo que por tanto tiempo descuidaran, lo reclaman insistentemente para sí.

VII.- Los límites de la victimología

Conforme avanzaba en sus investigaciones, Mendelshon ampliaba el campo de estudio de la Victimología, dándole una dimensión extraordinaria. En palabras de Mendelshon: «Los límites de la Victimología deben establecerse en relación al interés de la sociedad en los problemas de las víctimas Por lo tanto repetimos que todos los determinantes de las víctimas, como: la sobrepoblación, la acción de la ley, la desnutrición, las enfermedades epizoóticas (íntimamente ligadas a la alimentación y las pérdidas materiales), la contaminación, etc., todos estos determinantes pertenecen al campo de la Victimología, disciplina que gradualmente afirmará su lugar en la ciencia.26

Si Neuman, como vimos anteriormente, abrigó ciertos recelos respecto a la independencia de la Victimología, se manifestó absolutamente claro en cuanto a la amplitud de la misma. Basta analizar el índice de su "Victimilogía" que incluye a las víctimas del genocidio, la causa del pueblo armenio, las matanzas en Brasil, etc., para conocer su toma de posición.

El Dr. Luis Rodríguez Manzanera tajantemente afirma que: «La Victimología no se agota con el estudio del sujeto pasivo del delito, sino que atiende a otras personas que son afectadas y a otros campos no delictivos como puede ser el de los accidentes.»

La controversia sobre los límites de la Victimología ha alcanzado tal dimensión, que algunos autores salomónicamente han optado por dividir a la Victimología en General y Penal; la última denominación la reservan para la rama que se interesa por las víctimas de la actividad criminal. A la Victimología general, le reservan en cambio el conocimiento de todas las víctimas de la tierra, que por razones políticas, la primera desestima; por ejemplo las víctimas de la esclavitud, aún vigente en algunos países del Islam; o la quema de negros en las cruces ardientes del Ku-Klux-Klan.

Para los que pugnan por una Victimología sierva de la Criminología, es irrelevante que en el mundo mueran diariamente de hambre y desnutrición más de 40.000 niños, según datos proporcionados por UNICEF. Tampoco les preocupan las víctimas de guerras como la de los Balcanes o Chpchrnia, alentados por los traficantes de armas. O las víctimas de los fármacos como la Talidomida lanzados al mercado sin la certeza de su eficiencia. Igual quemeimportismo muestran por los victimizados desde el poder político y económico. Y, por supuesto, quedan fuera de su alcance las víctimas de los bancos y el sistema financiero en general, cuando el costo social, generado por uno sólo de estos especímenes sobrepasa con creces el que ocasionan todos los convictos por delitos contra la propiedad.27

Una Victimología ligada a la Criminología sería incapaz de aceptar que los victimizadores al trasponer el umbral de los presidios son a su vez victimizados. Y le restaría importancia al hecho de que la mayoría de los internos fueron primero víctimas sociales (hijos de la prostitución, niños abandonados, etc.), por lo que gran cantidad de reclusos sufren una doble victimización: antes de la prisión y durante la misma.

Elias Neuman recuerda que: «En 10 años se avanzó en la ciencia y en descubrimientos más que en el siglo anterior; y que sin embargo, las cárceles siguen en su habitual rutina de promiscuidad, abigarradas de seres humanos que no eligieron convivir y que deben hacerlo forzadamente, en días calcados de opresión. Donde el sexo se enloda hasta la perversión y el hombre bueno según decía Concepción Arenal, se vuelve malo y el malo mucho peor. En síntesis, para las cárceles la mente humana no progresó»

A Dios gracias, la tendencia dominante es la de una Victimología que rebasando los linderos del derecho penal se ocupe de todos los dolientes de la tierra.

VIII.- La victimodogmática

Tradicionalmente se consideró al delincuente agresor y a la víctima inocente. Von Hentig decía: «Para la ley penal la víctima es un blanco fijo al que el autor dirige sus disparos. Ella sufre, puede defenderse, pero su resistencia es vencida, en casos graves mediante la fuerza y la amenaza. (…) Según la dogmática, el ofendido, como objeto de ataque, es casi siempre arcilla blanda, que se acomoda a la mano del alfarero, pasivamente, sin vida propia y su resistencia es sólo reacción a un mal sufrido o que amenaza. El que la víctima se haya colocado antes en una situación de peligro, que en el hurto del carterista no haya tenido cuidado, que en la estafa no haya estado atenta, o en la apropiación indebida no haya obrado inteligentemente, no afecta a la culpabilidad del autor»29. Dicho de otra manera el Derecho Penal separa radicalmente al atacante de la víctima, haciendo caso omiso que la relación entre agresor y agredido resulte tan vinculante que la víctima sea la única responsable de su propia victimización.

Por el contrario, la Victimología no concibe al delito «como un producto unilateral de la decisión de un autor, sino como resultado de la interacción entre el autor y la víctima.» 30

La poesía, ¿se anticipó, y con mucho, a la Victimología en lo tocante a la interacción de la pareja penal? Gibrán Jalil Gibrán lo expresó como nadie en los versos siguientes.

«El asesinado no es irresponsable de su asesinato. y
Y el robado no es inculpable de haber sido robado.
El justo no es inocente de los actos del malvado.
Y el puro no está limpio de los actos del felón.
Es más, el delincuente es a menudo la víctima del injuriado.
Y el condenado es, con frecuencia quien carga la cadena
del inocente inmaculado. No podéis separar al justo
del injusto y al bueno del malvado.
Pues juntos se yerguen de cara al sol, como juntos se
entretejen el hilo negro y el hilo blanco.
Y cuando el hilo negro se rompe, el tejedor revisará toda la tela
y examinará el telar entero»31

La constatación de que ciertas víctimas contribuyen a su victimización, engendró la Victimodogmática, cuyo objetivo es influir en la teoría jurídica del delito y en la responsabilidad del victimario. O si se prefiere, que la víctima sea responsable por su comportamiento y procure evitar constituirse en causa del hecho que lo afecta.

Nos referimos al principio de la "autorresponsabilidad", última frontera de la Victimología. Consiste en exigir a la víctima que adopte las precauciones necesarias para impedir su victimización. De lege ferenda aspira a que las personas que no asuman las necesarias precauciones respecto de sus bienes jurídicos, queden desprotegidas en relación a los mismos.32

En la jurisprudencia alemana se aceptó la corresponsabilidad de una víctima en base a los antecedentes del caso: mientras efectuaba algunas compras, una señora dejó un abrigo de piel sumamente costoso en el asiento trasero de un coche descapotado; al volver no encontró abrigo.

Se conoce que la Audiencia Provincial de Lérida (España) declaró que la víctima provocó la agresión sexual del autor por lucir una minifalda que "le daba un aspecto especialmente atrayente"33

De los ejemplos transcritos se puede colegir cómo la Victimodogmática, mediante el análisis del papel desempeñado por la víctima, horada las murallas de la dogmática penal. Observa si la víctima merece y necesita protección jurídico-penal; y se pronuncia si debe o no excluirse la sanción que la ley penal prescribe para el victimario.* O si se prefiere, si ciertas actuaciones de la víctima deben influir favorablemente en la valoración jurídico-penal del comportamiento del autor.33

Por supuesto, esta perspectiva victimológica sólo es concebible en una teoría del delito interrelacionada con las ciencias empíricas y sociales; con un derecho penal que abandone el claustro lógico abstracto.36

La Victimodogmática provoca infundados temores en investigadores como Juan Bustos Ramírez y Luis Rodríguez Manzanera, temores de que convierta a la Victimología "En el arte de culpar a la víctima." Los temores son infundados porque la gama de clasificación de las víctimas es muy amplia. Y, como ya dijéramos, el mismo Mendelshon incluyó en sus tipologías a "La Víctima completamente inocente" o víctima ideal, casos en los que el victimario es cien por ciento culpable y el sujeto pasivo del delito cien por ciento inocente. Y por último, porque la responsabilidad del autor se va graduando paulatinamente en la medida que disminuye la culpabilidad de la víctima.

IX. Las clases de Victimología

Hasta ahora nos hemos referido a dos tipos de Victimo- logia. Una, a la que por su dependencia de la Criminología tradicional, indistintamente se la denomina: "Positivista," "Conservadora", "Penal" o "Criminológica". Y que, como ya lo sabemos, sólo se ocupa de las víctimas de un acto típico y antijurídico, o si se prefiere de las víctimas codificadas.

También hemos hecho alusión a otra Victimología: libre, soberana, divorciada de la Criminología tradicional, la llamada Victimología general, especie de "macrovictimología." que se preocupa de las víctimas codificadas, de las provocadas por los fenómenos de la naturaleza y los de la acción criminal y deshumanizada de personas naturales y jurídicas de toda clase.

De estos dos tipos de Victimología, obviamente la preferida por la justicia es la primera, pues sus limitaciones le permite exonerar al Estado y a la sociedad de toda responsabilidad en el fenómeno victimal; para ella, las víctimas lo son exclusivamente por causa de los criminales, o en su defecto, por culpa del propio victimizado, que provoca o precipita el crimen37 ¡Jamás! ¡Nunca! por culpa de la sociedad o el Estado.

Pero la Victimología ha seguido como la sombra al cuerpo la evolución de la Criminología; conforme variaba el paradigma criminológico variaba el victimológico, desovando otras Victimologías más bien de corte académico como la de la Reacción Social y la Crítica.

Recordemos al pasar que a la Criminología de la Reacción Social, le es indiferente saber por qué alguien se vuelve delincuente, considera más importante determinar: «Quién define y cómo se define la delincuencia y cómo se señala a alguien como delincuente»38 Y su respuesta es que son las leyes penales - que no representan precisamente los intereses de la mayoría sino los de los grupos de poder- las que antojadizamente seleccionan cuales conductas son delictivas y cuáles no. Por ejemplo, en nuestros días, ciertos productores de banano intentan crear una nueva figura delictiva: la del exportador que no pague al productor USD $ 2,20 dólares americanos por caja de banano. Si esta ley se aprueba, los exportadores que la quebranten se convertirán en criminales y la Criminología Clínica deberá entrar en acción y practicar evaluaciones psicológicas y prescribir tratamientos tendientes a la resocialización de esta nueva familia de criminales, algunos de ellos considerados hasta pro-hombres de la patria…

Hasta hace pocos años, los bancos podían recibir millones de dólares en depósitos, sin averiguar su procedencia; ahora quienes depositan y receptan tales divisas son considerados criminales. En Estados Unidos, en tiempos de la ley seca, destilar y comerciar bebidas alcohólicas era un crimen. Ahora es una lícita y respetable actividad. Hasta no hace muchos años, en ese mismo país, quien se drogaba era un criminal. Más, cuando millares de veteranos de Vietnam volvieron a su país adictos a la heroína, la drogadicción pasó de crimen a enfermedad. ¿Le queda a alguien duda de que es la sociedad la que crea al delincuente?.

Para la Victimología de la Reacción Social, el delincuente es doblemente victimizado: por el sistema social y por el sistema penal. Al ser "etiquetado" como criminal por policías, jueces y fiscales, queda marcado de por vida, al margen de su inocencia o culpabilidad. Además, en los reclusorios es atrozmente victimizado somática y síquicamente, humillado y sometido a abyectas condiciones de vida, precisamente lo contrario a esa hermosa leyenda que adorna el frontispicio de la cárcel de Valencia: «Aquí penetra el hombre, el delito queda en la puerta».

Y, por último, existe una Victimología emparentada con la llamada "Criminología Crítica" o "Radical," cuyo objeto de estudio no es la delincuencia ni las causas que la producen, sino el sistema punitivo. Fiel a la Criminología en la que se inspira, la Victimología crítica proclama que el gran victimizador -el único- es el Estado, "eximiendo implícitamente al delincuente de toda responsabilidad"39 En base a aquellos presupuestos -para evitar la victimización y la violación de los derechos humanos- propone el cambio de las estructuras sociales. Enfatiza que la justicia es un factor altamente victimógeno, además de aplicar todo su rigor exclusivamente sobre las clases no privilegiadas,*’ a las que preferentemente victimiza.

Uno de los seguidores de esta dirección resume la idea, al nostálgicamente recordar una hermosa y a la vez patética reflexión de su antiguo profesor de derecho penal: «La teoría jurídica, la brillantez prístina del derecho y la dialéctica procesal pura, solo operan cuando las partes son el pueblo, el campesino, el sin importancia, el sin poder»41


Bibliografía


Bodero, E. R. (1 de Enero de 2001). orígenes y fundamentos principales de la Victimología. Obtenido de https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/iurisdictio/article/view/543

Revista. (12 de Julio de 2011). Victimología: origen y consecuencia sobre los menores.[Fotografía]. Obtenido de https://revista.aiiap.org/victimologia-origen-y-consecuencia-sobre-los-menores/

 




 

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