¿Quién es víctima?
- La persona directamente ofendida por el delito.
- El cónyuge, la persona conviviente con más de dos años de vida en común, el hijo o la hija, la madre y el padre adoptivos, los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad y el heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.
- Las personas socias, asociadas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
- Las asociaciones, fundaciones y otros entes que tengan carácter registral, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación, se vincule directamente con esos intereses.
Instituciones públicas
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), es la institución rectora que promueve el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres en su diversidad; así como su autonomía, inclusión, empoderamiento y la no violencia de género, en coordinación con el estado costarricense y la sociedad civil.
Dentro de sus fines se encuentra:
- Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales.
- Proteger los derechos de las mujeres consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense. Promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de las mujeres.
- Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional para la igualdad y equidad de género.
- Propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres
De acuerdo con su ley orgánica, el Patronato Nacional de la Infancia, tiene, entre algunas de sus funciones, las siguientes:9
- Gestionar la actualización y promulgación de las leyes necesarias para el cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia.
- Propiciar y fomentar el reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes correlativamente a los derechos de los menores de edad.
- Promover y difundir los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Realizar el seguimiento y la auditoría del cumplimiento de los derechos de los menores de edad y evaluar periódicamente las políticas públicas sobre infancia y adolescencia.
- Realizar diagnósticos e investigaciones sobre la realidad económica, social, psicológica, legal y cultural de la niñez, la adolescencia y la familia y difundir los resultados de esos estudios.
- Brindar supervisión y asesoramiento en materia de niñez, adolescencia y familia, tanto a organizaciones públicas y privadas, como a la sociedad civil que los requieran.
- Constituir fideicomisos para financiar programas y modelos innovadores en beneficio de menores de edad y sus familias.
- Colaborar con las entidades en la promoción y ejecución de proyectos y programas específicos en materia de niñez y adolescencia.
- Intervenir como parte en los procesos judiciales y administrativos en que esté vinculada cualquier persona menor de edad que requiera esa intervención, para que se le garantice el disfrute pleno de sus derechos.
- Representar legalmente a los menores de edad que no se encuentren bajo autoridad parental ni tutela, así como a quienes estén bajo la patria potestad de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos.
- Dictar resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto, hasta tanto los tribunales resuelvan, en forma definitiva, sobre el particular.
- Administrar los bienes de los menores de edad cuando carezcan de representación legal o cuando, teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la correcta administración de los bienes conforme a la legislación vigente.
- Promover la adopción nacional e internacional, y otorgar el consentimiento para que se adopte menores de edad por medio del Consejo Nacional de Adopciones, como autoridad central administrativa, según la normativa vigente dentro y fuera de Costa Rica.
- Administrar el fondo proporcionado por el Poder Ejecutivo para atender, en todo el país, a la población infantil en riesgo
En cuanto al Plan Nacional de Desarrollo, las políticas son las siguientes
Promoción de la salud y participación social
Consolidación de la atención integral, con énfasis en prevención
Regímenes de Pensiones
Consolidar el nivel de atención ambulatoria
Regulación y acreditación
Desarrollo Político-Institucional
Servicios de hospitalización y cirugía
Desarrollo y protección del medio ambiente
Vigilancia de la salud
Investigación y desarrollo tecnológico
INAMU. (9 de Agosto de 2021). Obtenido de
https://www.inamu.go.cr/web/inamu/inicio
Oficina de atención y protección a la víctima(OAPVD). (13 de Agosto de 2021). Obtenido de
https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/atencion-y-proteccion-a-la-victima
Ortega Ocampo, A. (6 de Septiembre de 2020). Víctimas estructurales. Obtenido de
https://asvictimas.blogspot.com/2020/09/victimas-estructurales.html
Patronato Nacional de la Infancia. (19 de Julio de 2021). Obtenido de
https://es.wikipedia.org/wiki/Patronato_Nacional_de_la_Infancia_(Costa_Rica)
Sarguiotti Pieretto, V. (s.f.). Víctimas
vulnerables. Obtenido de
https://iorigen.com/psicologia/victimas-vulnerables/

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